lunes, 20 de octubre de 2014

LOS PRIVILEGIOS DEL PROGRAMA CUARTO PODER EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN RESERVADA EN EL CASO JUEZ JUSTO

Del libro “Conversando con las paredes”


 “ Los privilegios de Cuarto Poder en el manejo de información reservada “

El Domingo 19 de octubre 2014, el Programa “Cuarto Poder” ,  con el título “Conversaciones desde la Clandestinidad” , trasmitió un  reportaje en donde hicieron conocer como primicia a la  opinión pública, las grabaciones telefónicas , producto del “Chuponeo”, en donde aparecía una conversación entre la abogada Lizeth Orihuela Rodríguez y  , probablemente , con el ex coronel de la Policía y abogado, Benedicto Jiménez, estando en la clandestinidad , desde el 5 de agosto del año en curso debido a que la Sala Penal Nacional le revocó la medida de comparecencia restringida que le había impuesto la Jueza de Investigación Preparatoria, Juan Caballero, por la de prisión preventiva de 18 meses;   es como decir, no importa que no existan elementos de convicción respecto a que ha cometido un delito o esté involucrado en él, lo que importa es que esté en la cárcel como procesado para luego demostrar su culpabilidad . ¡Cosa de Locos!

Eso solo sucede en un país surrealista como el nuestro en donde prefieren atiborrar las cárceles con procesados sometidos a prisión preventiva que aplicarles otras medidas cautelares para que se defiendan estando en libertad.  Al final, procesados y presos con condena se mezclan en nuestras cárceles que vienen a ser depósitos de miseria humana .

Desde hacía un  mes , Jiménez sabía de que existían unas grabaciones en donde , presuntamente, conversaba con su abogada , Lizeth Orihuela ,  producto de una interceptación telefónica, seguramente para saber su paradero y lograr capturarlo,  porque ya los  periodistas de Cuarto Poder , lo tenían en su poder y así se lo hicieron conocer a la abogada en la primera visita que le realizaron en su apartamento .

Por su contenido y las preguntas que le hicieron los periodistas , la  abogada deduzco que era cierto . Fueron a buscarla para salir de dudas y corroborar  la información. En ese momento no quisieron  mostrarle los audios que contenían las  grabaciones, se mostraron bastante cautelosos, porque ellos saben que todo puede ser cuestionado a nivel procesal cuando se maneja este tipo de información que por su naturaleza es reservada. Le dijeron a la abogada que si quería escucharlos, se acercase al Canal .

No  causa extrañeza que periodistas del programa Cuarto Poder  cuenten con información privilegiada que debe mantenerse en reserva  y no debe salir a conocimiento del público, lo que hace suponer también que  cuentan con la querencia y preferencia de la Fiscal Marita Barreto, encargada de custodiar y brindarle seguridad a este tipo de material, según la ley .

 ¿Por qué la fiscal se presta para una conspiración mediática contra el director de la revista Juez Justo a sabiendas que está cometiendo conducta irregular?

Al publicarse en el  reportaje  las grabaciones obtenidas por la Fiscalía y la Policía como resultado del levantamiento del secreto de las comunicaciones ordenadas por el Juez de Investigación Preparatoria ,  la Fiscal a cargo de la investigación preliminar,   ha inobservado disposiciones establecidas  en las actuaciones procesales como las señaladas en el Artículo 230, inciso 3° del Nuevo Código Procesal Penal ,  vulnerándose el  principio de contradicción o bilateralidad y el derecho de defensa toda vez que esta norma obliga al Fiscal que una vez  ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultados de las mismas, se pondrá en conocimiento del afectado- en este caso los “chuponeados”-  todo lo actuado, quien puede pedir un reexamen judicial dentro del tercer día de notificado ;  por lo tanto, se ha omitido  poner en conocimiento del afectado, en este caso , el imputado , a través de su abogado, los resultados obtenidos ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas , para que puede ejercer su derecho a la contradicción e instar el reexamen judicial , dentro del plazo de tres días de notificado . Esta notificación es posible porque el objeto de la investigación lo permite y no pone en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas.

Asimismo, la Fiscal Marita Barreto ,  ha  inobservado  las disposiciones establecidas en las actuaciones procesales y el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política  cuando  omite lo señalado en el Artículo 231 , inciso 1° , in fine del NCPP en donde se señala que el Fiscal a cargo de las investigaciones está obligado a conservar con  todas las medidas de seguridad al alcance y el cuidado  las grabaciones, indicios y /o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control , evitando que ese tipo de información sea conocida por personas ajenas al procedimiento .

Los periodistas del Programa “Cuarto Poder”  eran  ajenos a proceso penal en cierne pero no obstante, contaban con los audios productos de la intervención de comunicaciones que por su naturaleza y estando en la etapa de investigación preparatoria, deben mantenerse en reserva por lo que también se ha vulnerado la reserva y el secreto de la investigación .

Anteriormente, el domingo 14 de octubre 2014, el mismo programa  había  sacado  otro reportaje  mostrando las imágenes de lo incautado durante el allanamiento y registró domiciliario al inmueble eón donde funcionaba la revista Juez Justo ubicado en la Avenida Guardia Civil 835- Corpac, San Isidro . Esta información está considerada también  como “reservada”, pero no obstante ello, salió publicada, incluso, antes de llevarse a cabo el deslacrado , la visualización e inventario de los objetos hallados en dicho inmueble los días 1 y 2 de Julio 2014; situación que fue aprovechada por la defensa para pedir la nulidad de la diligencia de reproducción audiovisual y solicitarle a la fiscal que realice una investigación interna para encontrar el responsable de la salida de este material reservado .

Como era la primera vez , hasta ese momentos había dudas sobre  quién había proporcionado dichas imágenes a Cuarto Poder. Pero ,  esta vez, las dudas se despejan y apuntan a la Fiscal Marita Barreto de Lavado  de Activos.

¿ Por qué lo se hace? ¿Qué intención tiene?

 Ella sabe que contraviene normas y principios procesales .

¿Estará loca? 

O, tanto se le subido la vanidad y la soberbia, que ha perdido el sentido de la realidad y cree   que con  el caso “Juez Justo” ha encontrado la piedra filosofal..

Lo cierto es que a los  periodistas de Cuarto Poder, la fiscalía a cargo de las investigaciones del Caso del medio de comunicación “Juez Justo “, le hace llegar este tipo de  información un tanto “privilegiada”- otros medios no lo tienen-  que por su naturaleza de reservada nunca debieron haber sido publicadas, incluso, se publican antes de que se lleve a cabo diligencias de visualización o transcripción de los mismos de acuerdo a ley o se le haga conocer a las partes o afectados..

Por ejemplo, en el reportaje del domingo 14 de octubre 2014, la fiscalía omite las  normas contenidas en el Reglamento de Reproducción Audiovisual y sin haberse  llevado a cabo la diligencia de reconocimiento, visualización y transcripción del registro audiovisual para privilegiarla como prueba documental, le entregan este material a los periodistas de Cuarto Poder , antes del día reprogramado para la diligencia de deslacrado, visualización e inventario de los bienes u objetos incautados en el inmueble donde funcionaba Juez justo señalado el 30 de setiembre .

Cuarto Poder ,  a las 20 horas, a nivel nacional e internacional,  trasmite un reportaje  en donde hace conocer a la opinión pública  imágenes contenidas en la Reproducción Audiovisual   y  de manera tendenciosa, vulnerando el principio de presunción de inocencia, hizo conocer que existía una gran cantidad de documentos de inteligencia contra funcionarios públicos y muestran las imágenes de los expedientes penales y de las querellas que en originales había sido incautadas por la fiscalía .

Según el Artículo 120, inciso 2  del NCPP es  posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal , sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en un acta .

Para regularizar las reproducciones audioisuales , el 15 de junio 2006, la Fiscalía de la Nación a través del  Decreto Supremo N° 007-2006-JUS del 4 de marzo 2006 , aprueba y publica el  Reglamento de Reproducción Audiovisuales de Actuaciones Procesales Fiscales , en donde en su Artículo 6  señala que el registro audiovisual debe ser visualizado y transcrito en un acta( acta sucinta)   y el Art. 7 señala que el registro audiovisual tiene naturaleza de prueba documental y como tal , está sujeta a reconocimiento por su autor o por quienes resulten identificados según su voz, imagen , huella, señal u otro medio , así como por aquel que efectuó el registro y podrán ser llamados a reconocer personas distintas , en calidad de testigos.

Cuando el documento consista en una cinta de video ,  como es la reproducción audiovisual, el fiscal o juez en la investigación preparatoria ordenará su visualización y transcripción en un acta con intervención de las partes[2]

Asimismo, según el  Reglamento en mención , deben existir dos actas de reproducción audiovisual, un acta sucinta que se levanta en momentos de que se realiza la actuación fiscal, en este, el allanamiento y registro domiciliario de los días 1 y 2 de julio 2014 y una acta de RECONOCIMIENTO, VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN del registro audiovisual que debe realizarse en la etapa de investigación  preparatoria o de manera inmediata con intervención de las partes , a cargo de un funcionario auxiliar que el fiscal designe , con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción .

En la  parte final  del programa del domingo 14 de octubre,  el  periodista  Raúl TOLA,  tal vez , al darse cuenta de que este material no debía ser publicado o intentando curarse en salud , menciona que la  información que se ha  difundido en el programa ya ha sido deslacrado , lo cual era  completamente falso , porque el deslacrado de los objetos y bienes incautados – que no tiene ninguna relación con el reconocimiento , la visualización y transcripción de la reproducción audiovisual – recién se iba a llevar a cabo el  30 de setiembre del año en curso . El reportaje salió quince días antes.

Así que no causa extrañeza de que a los  mismos periodistas de Cuarto Poder le haya llegado como primicia las grabaciones del “chuponeo” telefónico entre la abogada Lizeth Orihuela y Benedicto Jiménez. 

 Por algún motivo, este programa goza de la preferencia de la Fiscal Marita Barreto. 

Es así que el   domingo 19 de octubre 2014, trasmiten el  especial titulado   “ Conversaciones en la Clandestinidad”  en donde hacen conocer a la opinión pública, tanto a nivel nacional , los audios que contienen una conversación entre la  abogada Lizeth Maritza Orihuela Rodriguez y Benedicto Jiménez.

¿Quién entregó estas grabaciones a la prensa?

La verdad surge de los hechos y no se necesita realizar un mayor esfuerzo intelectual para descubrirlo porque todos los indicios  apuntan hacia  la Fiscal Marita Barreto de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Ella es la que está a cargo de la investigación preparatoria y es la que hace el requerimiento a la Juez de Investigación Preparatoria para el  levantamiento de las comunicaciones de la abogada  Lizeth Maritza ORIHUELA RODRIGUEZ  y  esta grabación luego fue  entregada a la prensa quien  ha manipulado la información de manera tendenciosa y sesgada.

Los abogados de procedencia civil – porque también existen abogados ex policías o ex militares ve– no tienen  la misma preparación en temas de seguridad en cuanto a las comunicaciones telefónicas y pueden  ser fácilmente  “volteados” por los agentes que los siguen , día y noche, para descubrir qué teléfonos utilizan y  , una vez obtenidos, lo “pinchan” y luego es cuestión de esperar, porque parten de un principio, que todo clandestino debe comunicarse por celulares, ya sea con la familia o los abogados.

Una forma fácil de “voltear” a un abogado y sacarle el número de celular es seguirlos de manera discreta, y esperar el momento en que cargan virtualmente su celular.

La mayoría le da el número de celular al tendero o lo anota en un papel . Otra medida es extrema, se le sigue y aprovechan el momento para robarle el celular . Por ello lo recomendable es no tener comunicación a través de celulares con los abogados o familiares y utilizar las herramientas que nos brinda Internet , pero siempre tomando preocupaciones , cambiando claves ´, nombres y utilizando proxys .Las redes sociales deben convertirse en redes personales, es lo aconsejable ..

En caso de que no se puede evitar el uso de celulares, cambiar   chic  de manera periódica y nada de  conversaciones que revelen nuestros planes, apreciaciones, comentarios, estrategias.

El  reportaje de Cuarto Poder del domingo 19 de octubre 2014 debe servir para sacar lecciones de los errores cometidos para no  volver a caer en los mismos.  

Me  imagino a la doctora Lizeth Orihuela una excelente profesional y amiga,  tan asustada que es comprensible que haya cortado toda comunicación, incluso, a través de Internet  porque aprendió la lección de que  seguridad no se permiten errores, ya que es como  manejar explosivos :  el  primer error es el último .

Pero, en fin, no podemos cambiar los hechos ocurridos yci solo nos sirven para  sacar lecciones y experiencias y no volver a  cometer los mismos errores. Nadie es infalible y la experiencia es madre de toda la ciencia .

Pero si algo es evidente sobre la  publicación de esta grabación producto del “Chuponeo”  oficial es que tendrá  secuela tanto en el  ámbito psicosocial y  en cuanto a la  estrategia legal .

En primer lugar aumentará  el temor y la preocupación  entre los pocos amigos que me quedaban y que  me estuvieron apoyando porque este hecho dejará el amargo sabor de que hubo negligencia  en  cuanto a la seguridad de las comunicaciones; más aún,  cuando el programa  “Cuarto Poder “ no fue muy preciso en señalar el contexto y la fecha en que sucedió la grabación , haciendo ver que puedo haber sido una semana o el día de ayer.

Esta parte es comprensible porque nadie quiere brindarte apoyo o ayuda  si demuestras no ser celoso en el manejo de la seguridad en las  comunicaciones telefónicas .

La grabación data de mediados de agosto  cuando el se sabía que la Casación había sido elevada a la Sala Penal Nacional y que probablemente sea vista por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema , presidida por Villa Stein, ya que esta sala es la ve las casaciones con el Nuevo Código Procesal Penal . La otra Sala Suprema se encarga de las casaciones con el viejo código procesal .Los abogados entendemos eso y no requiere mayor explicación. Así que al elevarse la Casación , caería de todas maneras en la Sala Penal Permanente. 

Hasta ese momento no se había recibido aún la notificación de la Sala Penal Suprema Permanente de que habían recibido la Casación de la Sala Penal Nacional y ponían en conocimiento la misma a la partes por diez días . Esto se realiza casi a  fines de agosto . .

Esto explica también   de que entre los días 22 y 23 de agosto, la prensa publicaba una entrevista del ministro del Interior , Daniel Urresti en el sentido de que sabían dónde estaba y esperaban la orden para allanar el inmueble , pero que la fiscalía le pedía mayor precisión sobre la ubicación de Benedicto Jiménez .

Al parecer, habían logrado “chuponear” el celular de la abogada Orihuela y a través de él llegaron al de él , pero  no podían precisar el lugar porque  la mayor de las veces tenía apagado el celular Movistar  y utilizaba otros celulares con chic cambiados .

Sin , lugar a dudas estuvieron cerca, los que los desorientó fue el hecho de que Jiménez  se mueve rápido , nunca está demasiado tiempo en un sitio,  cambio de  manera permanente y,  al hacerlo, "borrón y cuenta nueva".

Pero , después de esta experiencia, ha  cerrado prácticamente los celulares y si los utiliza, adopta todas las medidas de seguridad para evitar que pueda ser grabado .

En cuanto a la  estrategia legal es donde más ha tenido consecuencias que ha llevado el tema de la Casación al terreno político con argumentos de toda índole, opiniones de periodistas, altos magistrados, políticos, etc.  

El presidente de la Sala Penal Permanente, el Dr. Villa Stein, ha sido colocado en la picota porque según los entendidos, en la conversación grabada , Benedicto Jiménez se alegra de que la Casación sea vista por esta Sala Penal .

Sin lugar a dudas, de manera ex profesa y tendenciosa, los periodistas de Cuarto Poder, mutilan y sesgan la conversación de Jiménez y no completa la idea del porqué se alegra de que la Sala Suprema presidida por Villa Stein vea la Casación .

A Cuarto  Poder no les conviene que la opinión pública conozca las frases completas. Jiménez se alegra- así lo dice- porque Villa Stein es un magistrado con “huevos”, imparcial, objetivo, honesto y no le teme a la presión de la “prensa piraña” ni a la presión de políticos o de magistrados del más alto nivel Poder Judicial . Siempre ha hablado alto y claro .
El  reportaje es tendencioso y sesgado y eso no lo dicen. 

Así que no espero gran cosa del resultado de la Casación  y quedará como un buen intento.

La  prensa ha empezado a presionar y sembrar dudas respecto a los vocales Villa Stein y José Neyra, a quienes se les menciona en la conversación, porque la abogada dice “ya tenemos a Villa Stein y Neyra”. Ellos han salido a defenderse, manteniéndose en sus principios y diciendo que no me conocen.

Lo positivo que se puede sacar de este reportaje es que al publicarse las grabaciones obtenidas por la Fiscalía y la Policía como resultado del levantamiento del secreto de las comunicaciones ordenadas por el Juez de Investigación Preparatoria ,  la Fiscal a cargo de la investigación preliminar,   ha inobservado disposiciones establecidas  en las actuaciones procesales como las señaladas en el Artículo 230, inciso 3° del NCPP , vulnerándose el  principio de contradicción o bilateralidad y el derecho de defensa toda vez que esta norma obliga al Fiscal que una vez  ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultados de las mismas, debe poner en  conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede pedir un reexamen judicial dentro del tercer días de notificado . Eso se conoce como la garantía procesal del debido proceso y el respeto a la contradicción .

Pero no lo ha hecho y al salir publicada la grabación del “Chuponeo”  se ha omitido  poner en conocimiento del afectado , en este caso , el imputado , a través de su abogado, los resultados obtenidos ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas , para que puede ejercer su derecho a la contradicción e instar el reexamen judicial , dentro del plazo de tres días de notificado . Esta notificación es posible porque el objeto de la investigación lo permite y no pone en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas.

Asimismo, la fiscal ha demostrado una vez más, ser querendona e inclinar su corazoncito en los periodistas de Cuarto Poder , quienes siempre tienen la primicia en imágenes y audios que ella quiere que salgan a conocimiento público con la intención de intimidar y presionar a los magistrados e inclinar sus voluntades hacia determinado sentido.

Pero, esta fiscal , está tan soberbia que ha perdido el sentido de la realidad y no se da cuenta de que al entregarles copias de los audios , producto de interceptaciones telefónicas, esta inobservando las disposiciones establecidas en las actuaciones procesales y el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política  .

El  Artículo 231 , inciso 1° , in fine del NCPP es bastante claro cuando señala que el Fiscal a cargo de las investigaciones está obligado a conservar con  todas las medidas de seguridad al alcance y el cuidado  las grabaciones, indicios y /o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control , evitando que lo esta documentación sean  conocidas por personas ajenas al procedimiento .

Acaso, la fiscal ignora todo esto . 

Los  periodistas del Programa “Cuarto Poder”  son ajenos al procedimiento y no obstante ya  contaban con los audios productos de la intervención de comunicaciones que por su naturaleza y estando en la etapa de investigación preparatoria, deben mantenerse en reserva.

Los periodistas de “Cuarto Poder “ han intentado cubrir las apariencias y curarse en salud porque no es normal que cuenten con grabaciones telefónicas que son parte de una investigación que por su naturaleza es reservada y esperaron publicarlas , días después de que la abogada Lizeth Orihuela , diese su declaración testimonial , el 16 de octubre, pero lo cierto es que se ha vulnerado normas del debido proceso  que puede ser utilizado a mi favor ya que los periodistas son ajenos o extraños al proceso y por lo tanto, no podían contar con dicho material que podría pasar a ser medio probatorio .

Con la publicación de los audios que contenían las grabaciones como producto del levantamiento de las comunicaciones , se ha vulnerado la  reserva de la investigación y no se ha observado  las   disposiciones establecidas en las actuaciones procesales y el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política .

La  conservación con todas las medidas de seguridad al alcance y el cuidado de que las grabaciones, indicios y /o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control , está a cargo de la Fiscalía, quien las recibe y cuida de que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento.

Entonces, es lógico deducir que en los actuales momentos que  se está llevando a cabo la investigación preparatoria , con la publicación de las grabaciones de la intervención de comunicaciones telefónicas  por un medio de prensa, se ha vulnerado el   principio de contradicción o bilateralidad y el derecho de defensa , toda vez que el NCPP  obliga al Fiscal  para que una vez  ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultados de las mismas, se ponga en  conocimiento del afectado  todo lo actuado, quien puede pedir un reexamen judicial dentro del tercer días de notificado.

También, procede solicitar a  mérito de lo anterior que no se admitan como medio de prueba  las  Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones en el presente proceso , al  igual que las grabación de las comunicaciones relevantes por haberse vulnerado la legitimidad de la prueba y se  practique una investigación interna para deslindar responsabilidad  y se imponga multa y ordenar el cese de publicaciones en los medios de comunicación de esta índole mientras se desarrolle la investigación preparatoria.

Por otro lado, no está demás , presentar una QUEJA contra la  Fiscal Marita Barreto ante la Fiscalía Suprema de Control Interno por inconducta funcional para que se le quite las ganas de estar alimentando a los periodistas de Cuarto Poder de información reservada que vulnera  el Artículo  II del Título Preliminar del NCPP(Presunción de Inocencia),  el Art. 324 del NCPP( Reserva y Secreto de la Investigación ) ,  el  Art. 139 del NCPP( prohibición de la publicación de las actuaciones procesales cuando se está desarrollando la investigación preparatoria ) ; además, es evidente que este tipo de reportajes,  lo único que busca es sesgar  la información para lograr el impacto mediático que puede inclinar la voluntad de los magistrados en contra de los investigados .

Respecto al presidente de la Sala Penal Suprema Permanente del Poder Judicial, el Dr. Villa Stein, tiene dos caminos o vías ante la presión mediática y política en el Caso Juez Justo : no admitir la Casación y el problema queda cortado de plano o admitirla- razones existen- para que sea analizado el asunto de fondo y  demostrar que su carácter está a la altura de su valor, honestidad, objetividad y sapiencia .

Además , nada tiene que perder, ha llegado a la cúspide de su carrera y este puede ser el momento  para demostrar sapiencia en el tema de la prisión preventiva que desde hace quince años, la CIDH  viene estudiando con preocupación este tema en nuestro país porque ha encontrado que es utiliza como regla general y no se sujeta a los estándares internacionales .


El uso excesivo de la prisión preventiva ha sido también uno de los aspectos tomados en cuenta por la CIDH en el análisis de situaciones graves de derechos humanos en la región y en el seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de país, por medio de sus Informes Anuales. De igual forma, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad ha puesto particular atención a la situación de las personas detenidas preventivamente en el curso de sus más recientes visitas de trabajo.

A  partir de la experiencia directa en el terreno y del seguimiento a la situación de los derechos humanos en la región en los últimos años, la Comisión Interamericana ha encontrado entre las causas de estos altos índices de presos sin sentencia: El  retardo o mora judicial, generado a su vez por otra serie de disfuncionalidades y deficiencias estructurales más profundas de los sistemas judiciales, la falta de capacidad operativa y técnica de los cuerpos policiales y de investigación; la falta de capacidad operativa, independencia y recursos de las defensorías públicas; las deficiencias en el acceso a estos servicios de defensa pública, la  falta de independencia judicial, en algunos casos los jueces se abstienen de decretar medidas cautelares por temor a ser sancionados o removidos de sus cargos y otras veces ceden ante las presiones mediáticas, la  existencia de legislación que privilegia la aplicación de la prisión preventiva y que restrinja la posibilidad de aplicación de otras medidas cautelares; la falta de mecanismos para la aplicación de otras medidas cautelares, la  inversión de la carga prueba, de manera que es el acusado quien debe probar que la prisión preventiva no debe ser ordenada, los  paradigmas y prácticas judiciales arraigadas que favorecen el empleo de la prisión preventiva sobre otras medidas , la  corrupción, el uso extendido de esta medida excepcional en casos de delitos menores y la extrema dificultad en conseguir su revocación una vez ha sido dictada.

Así que Dr. Villa Stein, es el momento que su Sala Penal Suprema dé una cátedra lode la forma cómo debe aplicarse la prisión preventiva y el caso de Juez Justo es un buen laboratorio experimental para ello .





[1] El Art. 185 del NCPP señala que son documentos(…) los medios que contienen registros de sucesos, imágenes y voces ; y otros similares.
[2] Art. 187, inciso 3 del NCPP