jueves, 10 de mayo de 2012

JUEZ DEL 55 JUZGADO PENAL LIMA APERTURA INSTRUCCION CONTRA FRITZ DU BOIS, DIRECTOR PERU 21 POR DIFAMAR A BENEDICTO JIMENEZ



Lo acusan por presunto delito contra el Honor –Difamación agravada por medio de prensa en agravio de  Benedicto Jiménez.

El  24 de enero 2012 ( Año IX –N| 3444) , Perú 21, de manera  aseverativa ,  no dejando ningún  margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,  el querellado, FRITZ DU BOIS, director de PERU 21, atribuye al querellante, Benedicto Jiménez, hechos , conductas y cualidades que lesionan su honor y reputación,  cuando se   refiere a que estuvo  detrás del audio que lapidó  la carrera de la lideresa del PPC, Lourdes Flores, que esta   red que chuponeo a Lourdes Flores en el 2010   “cayó”( se supone que fui detenido o procesado) , que fui identificado o puesto al descubierto pro la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior,  que un informe de la policía revela que la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez , interceptaba las  comunicaciones de Lourdes Flores y que , además , han  cometido otros delito.

En primera plana, Perú 21 había colocado la  fotografía con unos audífonos  de Benedicto Jiménez y la  foto de  Lourdes Flores, en clara alusión que la estaba   “chuponeando”; fotografía que lo expone ante la opinión pública lesionando su  honor y reputación.  
Para ilustración y para todos aquellos que consideren que su honor ha sido lesionado por medio de prensa, la querella se reproduce en su totalidad porque considero que puede ser de mucha utilidad.


  Sumilla :   Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal contra FRITZ DU BOIS , director del periódico PERU 21.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA,  identificado con DNI Nº 43302983,  con domicilio real en ……………., y domicilio procesal l en ……………………    a Usted  Digo :

                                          Que  en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal ,    solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa,  en agravio del suscrito , contra el director del periódico PERU 21, FRITZ DU BOIS ,  con domicilio real  en …………( según Ficha Reniec)  y domicilio laboral ( según consta en el periódico que dirige) en el Jiron Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.
Como tercero civil responsable a …………..

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Imputo al querellado  , FRITZ DU BOIS, director del periódico PERU 21, a comisión del  Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la edición del martes 24 de enero 2012 ( Año IX –N| 3444) .

  1. También , de manera aseverativa ,  no dejando ningún  margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,  el querellado, FRITZ DU BOIS, director de PERU 21,  me atribuye hechos , conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se        refiere a que estuve detrás del audio que lapidó  la carrera de la lideresa del PPC, Lourdes Flores, que esta red que chuponeo a Lourdes Flores en el 2010   “cayó”( se supone que fui detenido o procesado) , que fui identificado o puesto al descubierto pro la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior,  que un informe de la policía revela que la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez , interceptamos comunicaciones de Lourdes Flores y que además hemos cometido otros delito.

  1. En primera plana, el querellado coloca mi fotográfica con unos audífonos y la foto a Lourdes Flores, en clara alusión que estoy  “chuponeando”, fotografía que me expone ante la opinión pública, lesionando mi honor y reputación.  

  1. En las paginas dos y tres del diario , continúa atribuyéndome hechos , cualidades y conductas con ánimus difamandi cuando se refieren a que los artífices del chuponeo que puso en debacle la carrera a la Alcaldía de Lima a la lideresa , Lourdes Flores, fueron identificados por la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior a la cual pertenecía el querellante  y el congresista Heriberto Benítez, ambos habríamos participado en este acto ilegal bajo la batuta de Rodolfo Orellana ; que la investigación detecto que Orellana y Benítez eran enemigos de Jorge Pazo , el más chuponeado por la organización y que el informe revela además el claro apoyo a la organización a Villarán por ser esta colaborada de la revista Juez Justo ; otra revelación del plan “Lorito” es que curiosamente , el lugar donde funcionara la revista Juez Justo en la avenida Guardia Civil 535, funciona la revista Juez Justo  y que este local que fue utilizado para chuponear pertenece a Rodolfo Orellana ; que inteligencia me siguió los pasos y que la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior ( Digimin) llega a esta supuesta red de chuponeo luego que recibiera la directiva de investigar y desactivar la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana; la investigación refiere que detrás de todos estos trabajos estaba la figura del coronel PNP® Benedicto Jiménez Baca, quien , pertenece al pool del semanario Juez Justo ; en total , son 12 especialistas en interceptación telefónica que según la policía coordinaban directamente con Jiménez Bacca. .

  1. El querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, que se publica a nivel nacional y en Internet,    con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información , sin confirmar la fuente y llamar a los involucrados para conocer su versión de los hechos , da por cierto toda la basura difamatoria que salió publicado los días 23 y 24 de enero 2012  en ATV ( Canal 9) y me atribuye  conductas , hechos y cualidades, colocando mi fotografía en portada con ánimo de exponerme al desprecio y escarnio de la opinión pública, con  evidente ánimus difamandi  ,  demostrando una  actitud irresponsable,  alejado de la ética profesional de un periodista,   sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad y objetividad de la  información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad ,  me atribuye hechos, cualidades y conductas con ánimus difamandi, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal dedicada al chuponeo liderada por Rodolfo Orellana , y que en las instalaciones donde funciona la revista Juez Justo, de la cual soy director, sito en la Avenida Guardia Civil 835, Corpac , San Isidro, se habría interceptado las conversaciones .

  1. Es  indudable que cuando se refiere de manera  a la  Revista Juez Justo , ubicada a tres      cuadras de la casa de Lourdes Flores y que en sus oficinas se habría interceptado las conversaciones telefónicas,  , además de lesionar la imagen de la revista  que cumplirá dentro de poco un año en el medio ,  también lesiona el honor y la reputación del demandante toda vez que el suscrito se desempeña como director de esta revista de investigación periodística . .

  1. El querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que hemos chuponeado a Lourdes Flores ( tal como aparece en la portada)  , que  ha caído la red que chuponeó a Lourdes flores ( en titular, pagina 2) y que la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior , me señala que estuve detrás del audio que lapidó la carrera de la lideresa del PPC.

  1. Sorprendido con  la difusión de la primera parte del denominado “Informe Especial” ( 23 de enero 2012)  transmitido en ATV (Canal 9) ; recogido de manera irresponsable por el director de PERU 21, solicito a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, copia certificada del Parte 718 –DIRINCRI el avance de las investigaciones dispuestas por la Tercera Fiscalía Contra el  Crimen Organizado con motivo de la denuncia interpuesta por Lourdes Flores  por la comisión del delito contra la libertad-violación de la intimidad en la modalidad de escucha telefónica, dándome con la sorpresa de que esta investigación que tiene más de año ,aun no ha concluido y en ningún momento me atribuyen responsabilidad o existe imputaciones contra mi persona como jefe de la red de chuponeadores. 

  1. El querellado , desconoce o no ha tenido el  celo profesional que se requiere  para ejercer el derecho a la información, pues para  invadir los derechos fundamentales de la persona,  tiene que partirse de indicios fundados y racionales que permitan  creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.
  2. Me atribuye una serie de hechos, cualidades o conductas, como si yo formara parte de una organización criminal  que se dedica a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe policial de “inteligencia”  que fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio Publico a cargo de las      investigaciones ; en consecuencia ,  el querellado en su publicacion del martes 24 de enero ,  le da certeza , validez, a una fuente de información supuesta, falsa,  pues así  lo han dicho las  autoridades competentes.

  1. Lo que evidencia que el querellado  no se dio tiempo para  indagar  sobre la contundencia y veracidad de sus afirmaciones atentado contra mi honor y reputación ..

  1. Las autoridades competentes , consideraron la supuesta información de inteligencia que se le atribuía a la DIGIMIN, como apócrifa , tal como se comprueba  a través de la página web del Ministerio Público; www.mpfn.gob.pe/prensa, en donde consta el l comunicado de PRENSA de la Gerencia Central de Imagen Institucional de dicha entidad, que textualmente dice:
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION
Gerencia Central de Imagen Institucional – Nota de Prensa N° 0172-2012
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP.
Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada.
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada.
Agraviados y presuntos implicados del caso ya declararon ante el fiscal Milla.  
La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado, a cargo del fiscal Walter Milla, tiene bastante avanzada la investigación sobre la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía,
Lourdes Flores Nano.
Desde que se denunció el caso, la fiscalía en mención ha avanzado considerablemente en las indagaciones respectivas, de tal forma que ya cuenta con las declaraciones de la principal agraviada,de Remigio Morales Bermúdez y del conductor de televisión Jaime Bayly.
En el caso del ex legislador Xavier Barrón, la Fiscalía lo ha citado pero el ex congresista no ha acudido a declarar.
Mientras tanto, las diligencias continúan con una serie de peritajes y la visualización de dispositivos electrónicos. Además, se viene trabajando con el apoyo de la División de Investigación de Alta Tecnología de la PNP.
En tal sentido, la Fiscalía viene cumpliendo con su rol de investigación y deja en claro que es ajena a cualquier interés subalterno sobre el tema. En el plazo correspondiente, se tendrán las conclusiones del caso.
Además, la Fiscalía dejó claramente establecido que no ha recibido ningún informe policial de Inteligencia o del Ministerio del Interior en relación a la interceptación telefónica contra Flores Nano. De existir, este presunto informe sería apócrifo.
Lima 23 de enero de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
  1. De otra parte, a través de un comunicado difundido por la Agencia Peruana de Noticias      “Andina”, se difundió un COMUNICADO OFICIAL del Ministerio del Interior, el mismo que daba cuenta de que  el supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo

       andina__agencia peruana de noticias

Mininter precisa que supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo
Lima, ene. 24 (ANDINA). El ministro del Interior, Daniel Lozada, informó hoy que el supuesto informe que detallaba a los responsables de la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía, Lourdes Flores Nano, es apócrifo.
"El documento es apócrifo, porque los documentos de este tipo salen con otros tipo de seguridades, que no tiene este documento y difícil que puedan imitar otro documento original", sostuvo a la prensa
nacional.
En ese sentido, negó la veracidad de un supuesto informe de su sector, referido a la interceptación telefónica contra la expresidenta del Partido Popular Cristiano (PPC).
La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado indicó hoy que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo, por cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su investigación.
Versiones periodísticas, basándose en un supuesto informe del Ministerio del Interior, informaron sobre una presunta red encargada de realizar interceptaciones telefónicas y que vinculaba a personas como el coronel (r) Benedicto Jiménez.
(FIN) JCR/FPQ

  1. El ministro del Interior , Daniel Lozada, en una entrevista a los medios de comunicación echa por  tierra el  informe de “chuponeo” calificándolo de apócrifo ; este  documento  daba cuenta de la denominada "Operación Lorito", que supuestamente revelaba los nombres de los responsables del "chuponeo" telefónico del que fue víctima la lideresa del PPC, Lourdes Flores, durante la campaña municipal del 2010.El documento había sido difundido por el noticiero matinal de un canal de televisión y señalaba al abogado Rodolfo Orellana y al policía en retiro Benedicto Jiménez como los responsables de las actividades de espionaje contra la ex candidata a la alcaldía de Lima. El ministro confirmó que el  informe difundido era  totalmente falso, porque no cuenta con las características que tienen estos documentos oficiales. Además, el caso se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque esto viene desde el gobierno anterior", remarcó el ministro del Interior. Lozada sostuvo además que la Dirección Nacional de Inteligencia (Digimin) -a la que se atribuyó la autoría del documento- no le informó nada sobre esta supuesta investigación. Agregó que el caso ya no está a nivel policial sino de la justicia.

  1. El evidente que el director de PERU 21, resulta por demás cuestionable la forma y circunstancias en que se ha difundido esta información falsa sin realizar el  cruce de información entre las fuentes, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita, que soy parte de una organización criminal que se dedica al chuponeo y que incluso, ya había sido capturado .. .  

  1. Lo que resulta aún más cuestionable y que evidencia el ánimus difamandi , es que el querellado conocía la  respuesta casi inmediata de las autoridades  y suelta la noticia de manera aseverativa para difamar al suscrito  causándome un tremendo daño a mi honor y reputación, asi como la imagen de la revista Juez Justo , de la cual soy director .

  1. Esta  malintencionado publicación  , agregándole calificaciones o adjetivos subjetivos , no cabe dudas que el querellado, FRITZ DU BOIS, al   verter en sus comentarios,  frases ofensivas a mi honor y reputación, actúa con    dolo directo y dolo eventual  porque es  consciente  de que no dice la verdad cuando me atribuye ser jefe de una organización criminal que se dedica a la interceptación telefónica y que habría cometidos otros delitos, de manera   irresponsable , con una total falta de verdad , demostrando desprecio y exponiendo a la humillación al  querellante cuando coloca mi foto en primera plana con unos auriculares , enviando el mensaje a la opinión pública que realicé interceptación telefónica a la candidata  a la Alcaldía de Lima, Lourdes Flores..
  2. Como el delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y se  exige del   sujeto activo una  peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que se   perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar   a  una  persona  o revista, en este caso la revista Juez Justo , de la cual soy su director ,   imputaciones capaces de  exponer al desprecio u odio público   y que  el querellado haya  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio que su publicación  iba a  generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso del querellado , FRITZ DU BOIS.
  3.    Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente      de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).
  4. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debió   haber actuado de manera diligente para cruzar  información  , pero no  especular de manera irresponsable , falsa  y sindicarme  como fuerza como un criminal , dedicado a la interceptación telefónica y que utiliza la dirección de la revista Juez Justo como centro de interceptación y que incluso había caído o capturado .
  5. El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  del  13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor)  establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el  caso de la informaciónpor tratarse de juicios de serrequieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las  expresiones o juicios de valor  deben respetan  el contenido  esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases  injuriosas,  insultantes o  insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases  innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y  materializan un desprecio      a la personalidad ajena.
  6. Está permitido  el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no  emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal que se dedica a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe policial de “inteligencia”  que fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio      Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia ,  el querellado en su publicación del martes 24 de enero ,  le da certeza , validez, a una fuente de información supuesta, falsa,  pues así  lo han dicho las  autoridades competentes.
  7. El  TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la  comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para  merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace  falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya  tenido una actitud positiva hacia la verdad.
  8. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.
  9. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado FRITZ DU BOIS, director de Perú 21,  se   adecúa  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es PERU 21,   también ha sido publicado en Internet,  con   ánimus difamandi, de manera consciente y voluntaria  , a sabiendas de que la   información iba a causarme un tremendo daño en mi honor (subjetivo y objetivo)       y    reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido y no existe  causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad penal .
  10. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye ,   por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la verdad, le  requiero para que me demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que      soy una fuerza de choque,  que la Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura,   entre otras sandeces,  vertidas por el querellado, con una total irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir investigando hasta destruirnos totalmente ,  situación que  desdice de su condición de periodista profesional .
  11. El  delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
  12. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima y el aspecto  objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .
  13. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda  realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR  CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos anteriores.
  14. Por lo anterior, el querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21,  ha actuado con soberbia, DOLO, ANIMUS DIFAMANDI,   con total desprecio a la  verdad ,  , lesionando mi honor y reputación ganada a pulso durante mis 31 años como policía  y como abogado,  causándome un tremendo daño moral y  económico ante la sociedad, amigos y familia .

B.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Sustento mi petición en:
·         Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
·         Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
·         El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.   MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
  • El periódico PERU 21 del martes 24 de enero 2010
  • Copia simple del Parte de investigaciones de la División de Investigación de Alta Tecnología en donde hacen conocer el estado actual de las investigaciones. .

D.    PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante  que en su oportunidad se sirva condenar al querellado FRITZ DU BOIS. DIRECTOR DE PERU 21, como autor del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito  y sea sancionado con  pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto  que debe pagar por  concepto de   reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles),  teniendo en cuenta el daño moral  y  económico causado y al haber procedido el querellante  con total irresponsabilidad, soberbia, ánimus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación del querellado en su domicilio que aparece en su DNI, sito en…………………………y domicilio laboral sito en 
en el Jirón Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante,  y  señala como   domicilio procesal en .........................   
  
ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos:
El periódico PERU 21 , materia de la querella
Copia simple DNI  N° 43302983 del querellante.
Ficha  RENIEC  del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos  cédulas de notificación 
Dos copias de la querella para que sean notificadas al querellado en su domicilio real y procesal

                                                       Lima, 30 ENERO 2012



[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 19

miércoles, 9 de mayo de 2012

SOLDADO EN EL VRAE MUERE POR DISPARO DE FRANCOTIRADOR



Asesinar a los soldados y policías a través de francotiradores es una clara señal de que los terroristas buscan desgastar moral y psicológicamente a las fuerzas del orden acantonadas en las bases contrasubversivas.

La noticia es impactante porque es una vida sesgada de un joven soldado ,   pero como se ha convertido en algo rutinario ,  que dejando algunos días,  asesinen los terroristas a uno o varios soldados o policía en el VRAE, nos hemos vuelto algo insensibles y como que ya no causa sorpresa que nuestros soldados o policías sean “aniquilados “ por un francotirador , como disparar a un blanco con todas las ventajas que le da el error estratégico de aplicar la defensa pasiva .

Hoy día nos hemos enterado por la prensa , que ayer , 8 de mayo,  a las 23:05 horas , el  suboficial del Ejército peruano Valentín Huanca Huillca de la base contraterrorista de Mazángaro, perteneciente al BCT N° 312 – 31ª Brigada de Infantería, ubicada en el distrito de Pangoa, en la provincia de Satipo.en Junín, , falleció producto de un disparo de un francotirador narcoterrorista .

Si el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas no difunde esta noticia a través de un comunicado , seguro que este hecho pasaba desapercibido .

Después de este atentado,  que merma la moral de los combatientes en el VRAE, porque este es el objetivo de los francotiradores , viene el llanto de los familiares, el pesar de las autoridades y colegas porque Valentín Huanca ofrendó su vida por la pacificación del VRAE , pero nadie les dice a nuestros generales , al ministro del Interior y al de Defensa , que esto sucede por un error estratégico que parte de aplicar la defensa pasiva .

¿ Qué es la defensa pasiva?

Este error quedó evidenciado en el  ataque a la base contrasubversiva de la DINOES en San José de Secce en la  medianoche del sábado para domingo del  2 de agosto 2009 cuando los terroristas atacaron esta base .

El 2 de agosto 2009 , el grupo terrorista o “narcoterrorista” o “remanente del terrorismo” o “lacra de cobardes” o “Sicarios de Sendero Luminoso”- como algunos prefieren llamarlo- dirigido por los hermanos Quispe Palomino , atacaron la base de la DINOES, atrincherada y en posición defensiva , asentada en el pueblo de San José de Secce, Distrito de Santillana , Provincia de Huanta , Región Ayacucho, dejando  un saldo de tres policías y dos civiles muertos ( suboficiales PNP Prudencio Larico Mamani, Giussepe Carlotto Soto , Javier Fernández Guevara y civiles muertos , Marilyn Tineo Acero y Milagros Acero Zubiate; esposa y suegra del Suboficial Giuseppi Carloto Soto).

Después de esta ataque, hemos sido testigos que no hemos hecho nada para superar este error que  obedece a que seguimos pensando tan igual como en la década de los 80° : que al  terrorismo se le combate con fuerzas acantonadas en los pueblos, amuralladas, parapetadas.
Con esta forma de pensar , lo único que se gana son  muertos y heridos, previo desgaste moral y psicológico de la tropa , porque los terroristas , antes de ejecutar sus planes operativos tácticos , llevan a cabo una serie de acciones psicológicas para desgastar a las fuerzas acantonadas.

Asesinar a los soldados y policías a través de francotiradores es una clara señal de que los terroristas buscan desgastar moral y psicológicamente a las fuerzas del orden .

Envían mensajeros para decirles que esa noche van atacar, se preparan, esperan horas y no pasa nada; después, hacen lo mismo, hasta que finalmente atacan, cuando han abandonado sus defensas por desgaste psicológico y moral .

Las bases antisubversivas están en una posición de defensiva pasiva

Por ello que el más serio problema que tienen las fuerzas del orden acantonadas en las bases contrasubversivas es cómo unir las  fuerzas y esperar el momento propicio del ataque para derrotar al enemigo; por lo tanto,  la defensiva estratégica es el problema más complejo y más importante que tienen que enfrentar en las operaciones .

Estas fuerzas atrincheradas y en defensa pasiva, por más especializados que sean, por más armamento o logística que posean, si carecen de estrategia y táctica , no cuentan con un sistema de inteligencia oportuna y eficaz y el personal no están imbuidos de un propósito de lucha  y están desmoralizados, seguirán siendo presa fácil para el terrorismo y al final,  “ sacrificados “ o “inmolados “  para mantener la paz y el orden social .

El grupo terrorista que atacó la base contrasubversiva de San Jose de Secce, en Huanta,  contó con todas las ventajas a su favor : iniciativa, sorpresa, escogieron el día y la hora y atacaron a una fuerza atrincherada , en posición defensiva , que aplica lo que se conoce como la “defensa pasiva”; fuerza atrincherada que carece de ojos y oídos (inteligencia), no cuenta con el apoyo de la población , desconectada con las otras fuerzas amigas porque carece de un sistema de comunicación y apoyo rápido en caso de ataques sorpresivos y en horas sorpresivas.

Igual a sucedido en la muerte de este soldado. El francotirador sólo esperó la ventaja que le proporciona la defensa pasiva, espera los movimientos o salidas de los soldados o policías y con toda ventaja y alevosía los caza como vizcachas , tal como expresó en una oportunidad el padre del presidente Ollanta Humala, don Isaac, siempre sabio y oportuno, pero incomprendido.

Sólo un imbécil completo o un loco podría considerar la defensa pasiva como un talismán decían los grandes estrategas, entre ellos , Mao Tsetung.

Sin embargo, en el mundo hay gentes que recurren a ella y comete un error porque  es  manifestación de “ conservadurismo ”  en lo militar que se debe  combatir resueltamente (   Problemas estratégicos de la guerra revolucionaria,  Mao Tsetung).

Nadie se explica por qué siendo más fuerte las fuerzas del orden estamos en la posición de defensa pasiva porque ésta tiene una seria debilidad: el desgaste psicológico y moral de la tropa.

Tampoco nadie se explica por qué seguimos siendo  presa fácil para el terrorismo y sacrificamos o inmolamos a nuestros soldados y policías para mantener la paz y el orden social , cuando existe un principio en toda lucha : a una guerra se va a vencer no a dejarse matar.

Por el lado de los terroristas, cada ataque a las bases antisubversivas acantonadas en el VRAE , sea utilizando “francotiradores” para eliminar a los oficiales o soldados ,  acantonados en las bases contrasubversivas ,  es signo de crecimiento y desarrollo y golpea la moral de las  fuerzas del orden .

Nuestros generales expertos en derrotas y  vender falsas percepciones de victoria,  hasta ahora, no aprenden o se convencen que se hace la  lucha para vencer,  no para dejarse matar .
Mientras seguíamos aplicando el conservadurismo en estrategia militar , los terroristas seguirán creciendo y desarrollándose en función de los errores estratégicos que se vienen cometiendo, tales como : aplicar la táctica de “defensa pasiva” al mantener atrincheradas las fuerzas del orden en determinadas zonas , amuralladas, parapetadas, esperando que los ataque, sin ojos ni oídos , sin un sistema de comunicación o apoyo rápido en caso de ser atacadas, sin contar con el apoyo o la simpatía del pueblo.

martes, 8 de mayo de 2012

EL MAYOR REGALO DE CUMPLEAÑOS : MEMBRECIA COMO MIEMBRO HONORARIO DE LA ASOGLOPIPOEI



  El 7 de mayo del año en curso, al observarme en el espejo, tomé conciencia de que me faltaba un  año para cumplir los sesenta y que cada vez más me  parezco a  mi entrañable padre. 
          Es algo evidente que después de los cincuenta, los  años pasan a galope, se atropellan unos a otros y existe una manera de probar esto cuando  te das cuenta que  los chicos crecen ,  tu cuerpo se encorva , los movientos de tu cuerpo se hacen lentos y pesados, la mácula se desgasta ,  quieres saltar la escalera de dos en dos escalones, como en los mejores años , pero  las piernas no te obedecen porque  no van en  consonancia con tu mente .
          Envejecer es terrible pero lo  aconsejable es hacerlo con dignidad . Afloran los achaques y los dolores cambiar de lugar ( un día te duele la espalda, otro día la rodilla, etcétera).      Pero todo se compensa en la vida , porque si bien  el cuerpo envejece , ganas en experiencia , tolerancia, comprensión y sabiduría . 

      Hubieses querido tener esta experiencia de vida para no cometer errores en el pasado, pero también , de los errores se aprende.
        
        La experiencia  es algo maravilloso porque nos permite reconocer un error cada vez que lo repetimos.
       A esta altura de tu vida, te  das cuentas que nada es comparable a esos  momentos especiales, únicos , cuando los pasas  con tu familia, con tus seres queridos - los que te esperaban en casa cuando siendo un joven detective salías a enderecer entuertos o descubrir el crimen y capturar a sus autores .
         Ahora es tiempo de compensación y retribuirles el afecto que debistes en el pasado, nunca es tarde para ello.
          Sobre los amigos, con los años , se reducen y los puedes contar con los dedos de la mano, porque te vuelven más selectivo y aprecias los pocos momentos de soledad o lectura de un libro o una buena conversación.
       Es época de disfrutar los buenos momentos  como aquel cuando  aparece un representante de la ASOGLOPIP , en mi casa, con su espoda y  me entrega un documento por encargo de la junta directiva de la ASOGLOPIP, nombrándome miembro honorario.
         Leo el documento y me embarga la emoción. Expresa el sentir sincero y honesto de muchos detectives esparcidos en el mundo , el  reconocimiento y el cariño de muchos detectives  que  han aglutinado sentimientos y  esperanzas , crenado una  asociación de policías de investigaciones o detectives peruanos con el afán de levantar el ave Fénix de sus cenizas, porque consideran que la PIP nunca debió desaparecer y que mientras lata un corazón PIP, esta noble y querida institución jamás desaparecerá de la faz de la tierra.
           He sido nombrado Miembro Honorario de la Asociación Global de la PIP ( cuyo acrónimo es ASOGLOPIP)  y la carta la firma su honorable y siempre ejemplar, digno de imitación, Carlos Servan Triveños. El solo hecho de recibir una carta firmada por este admirable detective, es ya una gran satisfacción.
          Soy sincero en reconocer que este   nombramiento y la placa dorada que lo acompaña, me  llena de alegría ,  satisfacción y  agradezco profundamente a los    hermanos detectives que han tenido a bien darme esta membrecía  que me obliga a ponerme   moralmente a  la alturas de las circunstancias ,  ideales y esperanzas de este grupo cada vez más de detectives que se encuentran en el mundo  y que unen sentimientos y corazones para que la  historia y la PIP nunca muera.   
      Gracias , detectives de ayer, hoy y de siempre por este noble gesto de nombrarme  MIEMBRO HONORARIO DE LA ASOGLOPIP.
        En nombre mío y de mi familia, les expreso que ha sido el mayor regalo que pude recibir en mi cumpleaños y estará en un lugar preferencial de mi hogar .