lunes, 26 de marzo de 2012

EL MANEJO DEL LUGAR DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN CON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL


 
Luis Alberto Toribio Paulino
        Abogado Criminalista


          “Hoy más que nunca, la Criminalística
se ha convertido en la esperanza
de los que se consideran
inocentes y en el terror
de los que se saben
culpables”


1.       Introducción

En el desarrollo del presente trabajo se expondrán aspectos relacionados a la labor cotidiana del aporte de la Criminalística al servicio de la ley que tiene como objetivo demostrar la existencia de un hecho criminal y la identidad del autor del ilícito, a través del conocimiento de las Ciencias Forenses, respetando escrupulosamente las garantías constitucionales y derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso investigatorio.

2.       Nociones Básicas del Marco Teórico
Este acápite tiene por finalidad establecer un lenguaje uniforme en el empleo de terminología que utilizaremos a lo largo de este artículo:
a)    Criminalística.

1)    Ciencia multidisciplinario que tiene por objeto establecer, acreditar o demostrar la existencia de la comisión de un evento delictivo y la identificación del autor o autores, mediante el uso del conocimiento de las ciencias forenses y artes a su disposición.

2)    La Asociación de Criminalística de California (EE.UU)(California Asociation of Criminalistic), afirma que Criminalística es: “la profesión y disciplina científica dirigida al reconocimiento, identificación, individualización y evolución de las evidencias físicas, mediante la aplicación de las ciencias naturales en el campo de las ciencias legales”.


3)    El profesor Español Villanueva Cañadas dice al respecto: “Criminalística es la ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito. La hipótesis base de la Criminalística es que el criminal por inteligente que sea, siempre deja en la escena, algo que de algún modo, revela su presencia. El encontrar ese “algo” es el objetivo de la investigación Criminalística.

4)    El Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú  define Criminalística como: “Disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la investigación del delito a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores”

b)   Escena del Crimen
Es el espacio físico, lugar o sitio donde se produjo un evento de características delictivas y se encontraron vestigios, rastros, huellas que demuestran su perpetración o materialización.
Al respecto podemos hacer una sub-clasificación de la escena en   primaria y secundaria. Escena primaria es el lugar exacto y concreto donde se produjo el delito. La escena secundaria guarda relación con el área o la zona donde fueron hallados elementos del injusto penal y, a veces, hasta la propia víctima, sin que allí se ejecutara la conducta delictiva pesquisada.
c)    Estudio del lugar del hecho
Una vez conocido con certeza el ámbito físico del teatro criminal, es decir, la escena primaria y/o secundaria, su estudio o tratamiento puede resumirse en la protección, aislamiento, fijación, perennización, recojo y cadena de custodia de los indicios  en el escenario criminal.
d)   Garantías Constitucionales
Son herramientas de protección Constitucional de las libertades fundamentales de las personas, frente a circunstancias que pueden coactar los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú.
El maestro Argentino Bidart Campos, nos legó como enseñanza que las garantías Constitucionales son: “instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos”, adicionando que: “apuntan a la disponibilidad que tienen para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior a la agresión, o, para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al transgresor”.
3.       La Inspección Criminalística en el Lugar del Hecho

a.    Lineamientos generales
En todo evento de connotaciones criminales el estudio del lugar del hecho, llamada también escena del crimen, es fundamental y por ello se deberá seguir pautas según un protocolo de actuación o Manual de Funciones.
Como primera “regla de oro”, se tendrá que evitar la contaminación de este escenario investigado, protegiendo y aislando escrupulosamente el área, sin violentar ninguna garantía constitucional.
Así, se buscará responder a las preguntas: ¿Qué ocurrió?, ¿Dónde sucedió?, ¿Cómo aconteció el hecho?, ¿Cuándo se produjo?, ¿Quién es el autor?,  ¿Con qué instrumento se cometió el delito?
El lugar del hecho es el testigo mudo que no miente. La misión del perito en Criminalista es “hacerlo hablar”, documentando todo indicio, huella, vestigio, levantando, procesando y documentando cada  rastro, mediante fotos, actas, croquis u otros medios electrónicos.
Por ello, resulta muy importante que el primer policía, paramédico, bombero, sereno o ciudadano que llegue primero a la escena, donde fue hallada una víctima o algún elemento material de prueba, se encuentre debidamente entrenado o informado para no pasar, tocar, ni mover nada.
En esa línea de razonamiento, resulta relevante que los encargados de la investigación en un sistema acusatorio (Policías y Fiscales), cuenten con el apoyo de un  equipo multidisciplinario de peritos en Criminalística para una eficaz indagación en el escenario delictivo y el esclarecimiento del evento criminal.
Este equipo especializado debe estar integrado por especialistas en inspecciones criminalísticas en la escena del crimen, fotógrafo, médico legista, psicólogo, balístico, biólogo, grafotécnico y otros más que pueden sumarse al equipo, según las características del hecho e hipótesis que se plantee.
Una vez que se constituya el equipo, se pasará a la segunda fase que es la búsqueda de material indiciario, que son las muestras sensibles, la “tarjeta de visita”, la “firma”, la “obra” del criminal, ese “algo”, que es el objetivo de la investigación criminalística.
Lógicamente que si existe una víctima con signos de vida o en estado agónico y su vida corra peligro, resulta primordial  prestarle auxilio. Pero en el caso que la escena albergue una persona sin vida, no existe ninguna razón para manipular el lugar o el cuerpo, debiendo preservarse intacta el área hasta que se haga presente  el personal especializado de Criminalística.
Cabe significar que en la escena, nada debe descartarse. Se tomará nota absolutamente de todo lo hallado, fotografiándolo y consignándose en el acta de manera detallada, dejándose expresa constancia del lugar exacto, la fecha, hora, nombres y apellidos de las autoridades intervinientes y la indicación de la diligencia efectuada.
Finalmente, todos los operadores que participen en una Inspección Criminalística, particularmente en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad, deberán firmar el Acta de Levantamiento de Cadáver. Solo así, se dará estricto cumplimiento a lo establecido en el  artículo 195.1 del Código Procesal Penal (D.L. Nro. 957), que apunta al debido proceso, al derecho de defensa y a una descripción objetiva de los hechos para los encargados de administrar justicia.
Como ya lo adelantáramos, la inspección criminalística, no debe limitarse solo al lugar donde se encontraba el cadáver, sino que debe extenderse a todo su entorno y lugares aledaños (escena secundaria). En estas áreas podemos llegar a descubrir indicios materiales que procesados y bien interpretados en el Laboratorio de Criminalística, serán elevados a evidencia y subsecuentemente incorporadas al proceso penal como pruebas, llevándonos a la verdad tan anhelada.
Para no dejar pasar por alto ninguno de estos datos, todo pesquisa y fiscal, responsables de un caso, deben estar provistos de su tablilla o libreta de apuntes (convencional o digital). De esta manera no quedarán detalles sueltos y éstos servirán para diseñar hipótesis e inmediatamente  el Plan de Investigación. Por ello, debe ser un imperativo en los investigadores, luego de recibir la noticia criminal, anotar hora, fecha y  forma de cómo se enteraron del hecho, establecer si existió retardo o excesiva demora en la denuncia de los hechos. Anotaremos también la hora en que el equipo llegó a la escena y quienes se encontraban en ésta (testigos, personal policial, presuntos imputados, familiares de la víctima, etc).
De acuerdo a las características del modus operandi y lo que el investigador aprecie a simple vista, solicitará la presencia de los peritos especializados que considere necesario, debiendo llegar éstos al término de la distancia, recordando aquella frase legendaria y muy actual de Edmond Locard, que dice: El tiempo que pasa representa la verdad que huye”.
Solo de esta forma se tendrá un relato claro y objetivo respecto a la intervención del personal policial (peritos y pesquisas) y se podrá acreditar cuando, donde y como sucedió el hecho. Esta información relevante deberá ser reportada rápidamente al Fiscal del caso y constituirá el componente fáctico para que construya su teoría del caso.
Finalmente, durante el desarrollo de la inspección Criminalística el investigador puede proponer a los peritos, diligencias útiles para la pesquisa, tales como exámenes complementarios o diligencias ampliatorias en áreas no exploradas, ante confusiones de escenas primaria y secundaria o indicios no registrados en su oportunidad.
La casuística nos ilustra de un caso en el Distrito Judicial de Ica donde durante la Inspección Criminalística se examinó una superficie aparentemente limpia, donde no existían visibles manchas de sangre. Luego el pesquisa, tuvo información que en dicha zona se produjo una pelea entre víctima y victimario. Ante esta fundada presunción, el investigador, solicitó al perito en Biología Forense efectúe el examen de Luminol para confirmar o descartar la existencia de indicios invisibles al ojo humano, acreditándose más tarde que en dicha área se produjo signos de limpiamiento de sangre por parte del autor del homicidio. (Operación Padre Nuestro -División de Investigación Criminal de Ica).
b.    Restricciones a la inviolabilidad de domicilio
Esta garantía tiene por objeto proteger el domicilio de las personas ante el poder estatal o la actuación de un particular. Regula esta herramienta de protección el artículo 2.9 de la Constitución Política del Perú, cuando dice: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración…”.
Como castigo a la violación de esta cláusula, el legislador Constitucional, reguló esta hipótesis para los supuestos en que particulares o funcionarios ingresaran a un domicilio sin la debida autorización de su legítimo ocupante.
En otras palabras, si no se diera ninguno de los supuestos contemplados en este artículo, para ingresar al inmueble donde se presume que se cometió un hecho delictuoso y así efectuarse una Inspección Criminalística, se deberá solicitar y esperar la correspondiente orden de allanamiento judicial. Solo así no se vulnerará esta garantía Constitucional. Respetando este derecho consagrado en nuestra Constitución, no se dejará abierta la posibilidad de un cuestionamiento que ponga en riesgo el éxito de la pesquisa, en virtud a la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Por otro lado, no debe descuidarse el lugar del  hallazgo de un occiso (escenarios con muertos siempre presentan un mayor grado de dificultad), puesto que ello nos revelará, si estamos en el lugar donde victimaron a una persona o en la zona del hallazgo de su cadáver. Para definir esta interrogante se deberá potenciar la capacidad de observación de los operadores y en función a la cantidad de indicios materiales o muestras Bio-Hematológicas halladas en el lugar, se podrá demostrar si estamos en la escena primaria  o nos encontramos en una zona donde el cadáver fue arrojado (escena secundaria).
El estudio de la escena primaria o secundaria, nos podría conducir también  a otros escenarios, como: viviendas, moradas, locales, inmuebles donde se presuma la existencia de otras fuentes de prueba, para lo cual resultará indispensable contar también con una orden de allanamiento autorizada por el Juez de la Investigación Preparatoria y así proseguir con la investigación, colectando elementos de interés para la investigación con eficacia y garantía.
c.    Limitación a la libertad ambulatoria
La regla general en el sistema acusatorio es la libertad de imputado mientras dure el proceso investigatorio y solo excepcionalmente podrá ser privado de ella, cuando ponga en peligro la investigación, frustrando u obstaculizando la acción de la justicia. Esto último se produce generalmente en casos de delitos violentos o eventos de criminalidad organizada.
Una de las restricciones que puede darse mientras se realiza el estudio de la escena del crimen, es cuando se encuentran varias personas de las que no es posible distinguir su participación en el hecho criminal o simplemente presenciaron en calidad de testigos.
En estos casos habrá que tener especial atención para observar rigurosa y detenidamente elementos que puedan vincularlo con la escena (principio de intercambio), como por ejemplo visualizar si algunas de estas personas, tienen indicios en sus prendas de vestir como roturas, descoceduras, impregnaciones o adherencias de sustancias orgánicas o inorgánicas, o presentan lesiones como escoriaciones, equímosis, hematomas, heridas por mordeduras, etc. Todo ello corroborado con técnicas de entrevista para detectar coartadas, contradicciones o manifestaciones carentes de lógica y coherencia.
También puede darse como supuesto, la negativa del sospechoso a identificarse o carecer del Documento Nacional de Identidad. Solamente en estas circunstancias excepcionales, la libertad de locomoción puede ser restringida, para lo cual,  la Policía Nacional en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez y en aplicación del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal, efectuará el Control de Identidad, debiendo realizarse previamente un registro en las vestimentas, equipaje o vehículo del intervenido y luego a  identificarlo a través del estudio de sus impresiones dactilares, pudiendo para ello, según sea el caso, conducirlo a la Dependencia Policial.

4.       CONCLUSIÓN
     Desarrollados algunos aspectos que considero vitales para toda Inspección Criminalística donde se investigue la presunta comisión de un hecho delictivo, podemos colegir lo siguiente:
a)    Si bien es cierto, que la actuación del Equipo Multidisciplinario de Criminalística en la escena del crimen debe ser científico, riguroso, metódico, analítico, sistemático, técnico y objetivo, también es verdad que la demora en llegar al lugar de los hechos, nos aleja cada vez más de la averiguación de la verdad y del esclarecimiento del caso.

b)    No hay que confundir la celeridad con la violación de las garantías Constitucionales y normas procesales expuestas en los párrafos precedentes. Si ello ocurriera, lo único que se logrará es la impunidad de los autores y partícipes de un evento criminal.

c)    Los indicios recogidos en la escena hay que protegerlos, fijarlos, perennizarlos, recogerlos y analizarlos en función a las normas y protocolos existentes, respetando escrupulosamente la cadena de custodia. Con esta exigencia, se evitará que importantes fuentes de prueba sean cuestionadas durante su incorporación al proceso penal.

d)    No podemos desconocer ni excluir de estas conclusiones el aumento de los índices de criminalidad en nuestro país. Pero ello no significa alejarnos del debido proceso y las garantías  consagradas en nuestra Constitución Política, pues ello implicaría la no aplicación de una sentencia justa, sino la simple respuesta de un castigo o venganza popular.

e)    Si asumiríamos la búsqueda de la verdad, sin importar costos, desconociendo las garantías de protección Constitucional, no estaríamos muy lejos de los procedimientos empleados en la Santa Inquisición, justificando maquiavélicamente cualquier método para la obtención de la verdad que no siempre ha sido la verdad material, sino la que el investigador, un sector de la opinión pública o la prensa, quieren escuchar.

f)     Finalmente, solo con el estricto respeto a los derechos fundamentales y las garantías Constitucionales en una investigación preparatoria y un proceso penal, en el marco de un sistema acusatorio, podremos llegar a una sentencia propia de un Estado de Derecho, trabajando en equipo, cada operador en su verdadero rol, con todas las técnicas de Investigación Criminal y el gran aporte científico que hoy nos brinda la ciencia Criminalística, recordando lo que dijo la Justicia Alemana en una sentencia: “La verdad no se puede obtener a cualquier precio”.

Bibliografía

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