· La sentencia de La Corte deja el amargo sabor de que el Estado peruano se ha convertido en un “experto en derrotas” cuando es demandado por terrorista en los tribunales internacionales .
· Se le pagará la suma de $ 80 mil dólares por daños y reintegro de costas y costos, además de $ 7,000 dólares para su tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La demanda contra el Estado peruano presentada ante la CIDH el 7 de junio de 1997 por la terrorista Jesús Mónica Feria Tinta (Camarada Matilde) por haber sido detenida de manera ilegal , torturada y violada por los agentes estatales , fue admitida por La Corte el 14 de marzo 2008 , le asignaron el Caso 11.769-A y el 27 de noviembre 2013, por unanimidad, la CIDH, emite una sentencia que nos deja el amargo sabor de que el Estado peruano se ha convertido en un “experto en derrotas” , gracias a la incapacidad e ingenuidad de los abogados que nos defienden en los tribunales internacionales .
La causante de haber colocado al Estado peruano contra la pared es la terrorista , Jesús Mónica Feria Tinta , capturada el 13 de abril de 1992, conjuntamente con Jorge Duran Araujo (camarada Hugo), Mary Palomino Morales ( camarada Tina), cuando eran integrantes de la Cédula de Dirección de El Diario, vocero del PCP-SL.
Los responsables de esta captura que fue parte de un operativo de inteligencia fue el mismo grupo de inteligencia que capturó meses después al líder senderista , Abimael Guzmán y se produjo la intervención en momentos que los tres se encontraban en el interior de una casa en Balconcillo, realizando la trascripción a máquina de los textos manuscritos (borradores) con motivo del viaje a los comités populares y una Base de Apoyo Revolucionaria (BAR) que habían realizado con periodistas extranjeros (cuatro periodistas extranjeros del periódico Amurcias y dos del periódico Solidaridad Belga); viaje llevado a cabo del 5 de abril hasta el 10 de abril de 1992.
Sobre la militancia de Mónica Feria Tinta en las filas de Sendero Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario, nadie tiene dudas, así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN.
Pero , esta mujer conocida como “ La embajadora de SL en el extranjero” , experta en derecho internacional , que sostiene vínculos con organizaciones internacionales que defienden los derechos humanos, y cuenta con una pléyade de asesores y expertos internacionalistas que se mueven como pez en el agua en la CIDH, después de un juicio que duró cinco años( 2008 - 2013), logra que la CIDH , en su sentencia de fecha 27 de noviembre 2013 , acepte gran parte de su demanda y que Estado peruano sea obligado a pagarle la suma de $ 80 mil dólares como indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos generados por la participación de los dos abogados que colaboraron en su defensa a partir de la audiencia .
Además, se le debe pagar la suma de US$ 7.000,00 para su tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de medicamentos y otros gastos conexos para que reciba la atención médica en el lugar donde ella reside, porque se supone que su detención y posterior encierro en el penal Castro Castro, le ocasionó problemas psicológicos y hasta psiquiátricos .
Los incautos miembros de la CIDH, quienes no conocen nuestra realidad ni han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país, jamás aceptarían que esta terrorista amenazó a sus captores, cuando se iba a la cárcel, que se iba a vengar y que con los contactos que tenían sus padres, no iba a durar mucho en prisión . Así fue, ya que nadie se explica cómo salió en libertad en corto tiempo cuando otras terroristas de menor responsabilidad, se quedaron presar por largos años .
En la sentencia de marras de la CIDH, por unanimidad, encuentran responsabilidad en el Estado peruano por haber violado la libertad personal, las garantías judiciales de competencia, independencia e imparcialidad y motivación de las decisiones judiciales, así como el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad del proceso en perjuicio de la demandante , quien tuvo como su abogado defensor a un experto internacionalista en derechos humanos como es el doctor Curtis Francis Doebbler.
Además, por unanimidad, la CIDH , presidida por Manuel Ventura Robles( el Presidente de la Corte, doctor Diego García Sayán pidió su inhibición ), encuentra responsabilidad del Estado peruano por haber violado los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada por los maltratos y tortura que sufrió la demandante durante el tiempo que estuvo detenida y presa , así como por haber incumplido su obligación de garantizar, a través de una investigación efectiva de los hechos , los derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Asimismo, el Estado peruano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal por haberla incomunicado mientras estuvo detenida en la DINCOTE y por la ausencia de separación de los condenados mientras estuvo detenida en el Penal Miguel Castro Castro.
Menos mal que la sentencia exime al Estado peruano en cuanto a su responsabilidad en la violación del derecho a la protección del domicilio o del allanamiento realizado en el inmueble de la calle Casimiro Negrón, en perjuicio de la demandante o que el Estado no es responsable por la violación del principio de non bis in ídem, de la violación del principio de legalidad y retroactividad .
También La Corte , se exime de emitir un pronunciamiento sobre el alegado allanamiento del inmueble en la calle Las Esmeraldas- lugar donde fue capturada Mónica Feria Tinta, junto con otros dos terroristas – sobre la presentación y valoración de las pruebas en el actual proceso penal seguido en contra de la señora ni sobre la alegada violación debido a la supuesta imposibilidad fáctica de interponer recursos de hábeas corpus antes de agosto de 1992 y sobre la falta de investigación de los maltratos sufridos con ocasión de su detención inicial .
En cuanto al delito de apología , La Corte decide que no cuenta con elementos para concluir que el delito de apología por el cual es procesada la demandante se encuentra prescrito, de forma tal que su procesamiento por dicho delito configure una violación del principio de legalidad. Así como no cuenta con elementos para concluir que fue víctima de ciertos maltratos específicos alegados como ocurridos durante su detención en la DINCOTE o que el Estado haya sido informado a nivel interno de dichos hechos, de forma tal que hubiera incumplido su obligación de investigar tales supuestos hechos.
Al final, concluye que la sentencia constituye per se una forma de reparación por lo que el Estado debe realizar las publicaciones en el plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de la sentencia , el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y la sentencia debe estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
Como se encuentra abierto un proceso penal contra la demandante , en cual se declaró que había mérito para pasar a juicio oral por los delitos de apología (artículo 316 del Código Penal) y de asociación a una organización terrorista (artículo 322 del Código Penal), el Tribunal concluye que dicha persecución penal no configura una violación al principio de non bis in ídem , por lo tanto , no resulta archivar el proceso en contra de demandante, recordando la Corte que el Estado está obligado, en virtud de los deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno , a adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la Sentencia no se produzcan de nuevo en su jurisdicción.
En este sentido, , el Estado deberá asegurar que en el proceso seguido contra se observen todas las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para la inculpada.
Además del pago por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos , el Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma de US$ 3.683,5 por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
Para culminar, la Corte recomienda de que el Estado peruano , dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, debe rendir ante el Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma y que supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Muchos abogados del Estado, expertos también en derrotas, se consuelan pensando de que de todas maneras se procesará en el Perú a la terrorista Mónica Feria Tinta por el delito de apología y asociación ilícita para delinquir, pero , no convencen a nadie porque son conscientes de que el Estado peruano , cada vez que los terroristas presentan una demanda, obtiene una victoria es pírrica con sabor de derrota, situación a la que estamos acostumbrados ..
DATOS
Hace veinte años la sindicada terrorista Mónica Feria Tinta salió del país en momentos en que enfrentaba un juicio por el presunto delito de terrorismo, luego de que la Fiscalía la denunciara por colaborar con la propaganda del grupo subversivo Sendero Luminoso a través del periódico El Diario.
Tras ello, Feria se fue a vivir al extranjero. Desde ahí, en 1997, se encargó de defender a los deudos de 41 acusados de terrorismo asesinados en el penal Miguel Castro Castro en 1992 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho tribunal falló en contra del Estado peruano y ordenó que se ejecute el pago de una reparación por cerca a US$10 millones.
Producto de ello, la abogada —cuya captura internacional fue solicitada en 2007—fue galardonada el 10 de octubre pasado como defensora de los derechos humanos por la Fundación Gruber en los Estados Unidos.
Feria también fue demandante en el caso de los hermanos Gómez Paquiyauri ante la CIDH. Hoy, pesa sobre ella una orden de extradición.
La terrorista Mónica Feria Tinta exigía en su demanda que el Estado peruano le pague cerca de 2 millones de dólares como compensación por haberla detenido el 13 de abril de 1992 y luego haberla sometido a presuntos vejámenes e impedido el acceso a una justicia imparcial.
El 16 de mayo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) escuchó los primero alegatos en el juicio oral que se sigue a Feria Tinta -apoyada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- en contra del Estado peruano para que se la repare "moral y materialmente".
Además, la demandante exigía el pago de 1 millón 879 mil dólares por supuestas pérdidas económicas tales como "lucro cesante", "traslado por viajes" y "salud". Además , exigía que se le pague 750 dólares por cada año, desde que se le detuvo en 1992, hasta que el caso fue visto en la Corte-IDH. Es decir, 21 años por truncar su supuesto proyecto de vida. Por tanto, el monto por dichos años llegaría a los 15,750 dólares.
Por parte del Perú, intervino como testigo la fiscal Magda Atto Mendives, quien participó en la detención de Feria Tinta junto a otros terroristas en dos viviendas en 1992 en la calle Esmeralda y en la calle Casimiro Negrón. Al ser consultada por la Corte-IDH si en algún momento Feria fue violentada, Atto remarcó que ella nunca fue vendada ni se violaron sus derechos. "No me dijo algo como: Estoy reducida, me están violentando. Nunca", refirió.
El jefe del Gein, Benedicto Jiménez, se ofreció como testigo, así lo hizo conocer al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, pero nunca le hicieron caso .
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