En nuestro país se han dado
muchas leyes para luchar contra la inseguridad
ciudadana que no sirven para nada, otras están obsoletas o necesitan ser actualizadas o requieren ser
complementadas porque no obedecen a nuestra realidad. Podemos decir que tenemos un problema con un exceso de legislación, muchas
de las cuales no se cumplen o, simplemente, solo sirven para engrosar los
códigos y justificar el trabajo de los congresistas.
Recuerdo a una de estas leyes que en su
momento levantó polémica , debate, preocupación y algunos
congresistas la tomaron como la panacea en la lucha contra la inseguridad
ciudadana . Es la Ley N° 29372,
de arresto ciudadano, promulgada el 9 de junio 2009, que modificó el artículo 259 del Código Procesal Penal, la
misma que nunca
se complementó con otras medidas encaminadas
a que los ciudadanos y el serenazgo sepan diferenciar lo que es arresto y captura
, en qué casos se producía la figura de
la flagrancia delictiva- condición sine qua non para la intervención ciudadana- y nunca precisó si el serenazgo estaba facultado para proceder al arresto ciudadano .
A esta ley le faltó su complemento, por ejemplo, capacitar a los serenos y comités
vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de
autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano.
Pero así como hay leyes “huesos” e inservibles, otras
merecen nuestro reconocimiento porque se dan en el momento oportuno o apuntan hacia el “bull”.
Una de ellas es la Ley N° 30026 que autoriza la contratación de pensionistas
de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de
seguridad ciudadana y seguridad nacional que cae
como anillo al dedo, en momentos que vivimos una crisis en el tema de seguridad
ciudadana.
El 23 de marzo último El Peruano
publica el Decreto Supremo N° 003-2014 que aprueba el reglamento de esta ley, quedando el camino
expedito para que las instituciones
relacionadas con el tema de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional
puedan contar con el apoyo , la experiencia, y los conocimientos de policías y militares retirados , que lo único
que esperan es una oportunidad para demostrar que aún siguen siendo útiles y
pueden aportar sus experiencias en el
arte y la ciencia que constituye la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado,
incluso, en la lucha contra los narcoterroristas en el VRAEM.
Con la dación de la ley y su
reglamento , la parte normativa está lista para que viabilice la contratación de este personal de pensionistas
de la policías y militares.
Antes de estas normas, apoyar al Estado en la lucha contra la
inseguridad ciudadana no era muy atractivo porque dicho personal tenía que
renunciar a sus pensiones y recibir sólo una remuneración , quedándoles una
diferencia nada significativa .
Ahora, ya no existe la obligación
de renunciar a sus pensiones para recibir una remuneración por
parte del Estado , pueden percibir de
manera simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado lo que resulta bastante interesante y atractivo, no sólo porque podrán obtener un ingreso económico adicional que sumará a
sus magras pensiones, sino que recibirán
una remuneración en retribución a los aportes que puedan dar en algo que
constituye el problema principal del país : la inseguridad ciudadana.
Esta noticia ha sido recibido con
beneplácito y era esperada por el
personal en retiro de la PNP y de las FFAA ya que se había dado la ley pero aún faltaba la aprobación del reglamento que
tiene por objeto regular la aplicación de la ley que autoriza la contratación
de los pensionistas con la finalidad de garantizar las condiciones en que deben
realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico
vigente .
El reglamento contempla la
contratación mediante las modalidades contractuales que existen en la
administración pública que impliquen el pago de una remuneración y pueden
beneficiarse con toda la experiencia acumulada y los conocimientos adquiridos
de este personal, los gobiernos locales, regionales , institución públicas o
empresas del Estado que requieren sus servicios en cuanto al área de seguridad
ciudadana y seguridad nacional.
Por ejemplo, la Alta Dirección y
los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia, los órganos o
unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior , los comités regionales, provinciales y
locales de Seguridad Ciudadana y los órganos o unidades orgánicas de las
entidades públicas , instituciones públicas y empresa del Estado que cumplen tareas
vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana , finalmente, los
pensionistas de la PNP, están en actitud de prestar servicios en las unidades
policiales con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal
policial , entonces, en un futuro inmediato no sería raro que un pensionistas
de la policía pueda ser contratado para brindar apoyo para una División de
Investigación Criminal en el Cono Norte , percibiendo a la vez su pensión y una
remuneración , porque estas divisiones están consideradas como “unidades
policiales operativas”.
La única restricción para las
contrataciones es que los pensionistas,
sean de la PNP como de las FFAA, no hayan sido pasados al retiro por razones
disciplinarias o actos de corrupción o se encuentren inhabilitados por mandato
legal o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada .
El reglamento de la Ley N° 30026,
ha sido puntual en conceptualizar lo que
debe entenderse por seguridad ciudadana y seguridad nacional, pero
comete el error de no coger las nuevas tendencias de lo que debe entenderse
como seguridad ciudadana, principalmente. La seguridad ciudadana, tal como lo
concibe el reglamento , tiene relación con asegurar la convivencia pacífica ,
la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios
públicos , del mismo modo, la prevención de la comisión de delitos y faltas
; en cuanto a la seguridad nacional, el
apoyo que podrían brindar los pensionistas o retirados , principalmente de las
FFA estaría abocado a que el Estado
tenga garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su
soberanía , independencia, integridad
territorial y de su patrimonio , sus intereses nacionales, paz y estabilidad
interna , para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente
a todo tipo de amenazas .Una de las últimas definiciones de seguridad ciudadana
se extraen de la sentencia del TC (EXP. Nº 00002-2008-PI/TC del 9 de setiembre 2009.- Proceso de inconstitucionalidad
contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222
y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
Territorio Nacional). En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el
máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la
preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin
mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración.
La Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ y el
panel conformado por distinguidas personalidades, esbozó la siguiente
definición de seguridad ciudadana : «La seguridad ciudadana consiste en el
derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y
espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro
su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de
terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.
La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente
en la privacidad del domicilio personal.»
Lo ideal es que la Seguridad
Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea
de todos.Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos
tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el ciudadano
que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios
públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su
integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros,
o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La
seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente
en la privacidad del domicilio personal. Por lo tanto, existe Seguridad
Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus
actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial ; cuando pueden
realizar estas actividades con su propia identidad ; cuando pueden hacerlo en
ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Si se dan estas condiciones,
entonces estaremos frente a un concepto verdadero de seguridad ciudadana,
asumiendo que es responsabilidad de
todos los ciudadanos (individualmente), de
instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos,
la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.) , de organizaciones sociales (la Iglesia Católica,
iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras) y organizaciones
vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche,
clubes deportivos, etc.).
Si tomamos en cuenta este último
enfoque de lo que significa seguridad ciudadana , el derecho que tiene todo
ciudadano y que todas las instituciones
deben colaborar para que este derecho se mantenga, entonces, podría tomarse a la
Ley N° 30026 como un tanto “discriminatoria”, por ejemplo, el presidente de una junta vecinal de seguridad
ciudadana que ha contribuido en la lucha
contra la inseguridad ciudadana durante años y es pensionista del Estados, sin
ser policía, mañana más tarde podría
sentirse marginado con esta ley .