jueves, 27 de marzo de 2014

PENSIONISTAS DE LA PNP Y FUERZAS ARMADAS PODRÁN SER CONTRATADOS PARA APOYAR EN LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL SIN RENUNCIAR A SUS PENSIONES





En nuestro país se han dado muchas leyes para luchar contra la  inseguridad ciudadana que no sirven para nada, otras  están obsoletas o  necesitan ser actualizadas o requieren ser complementadas porque no obedecen a nuestra realidad.  Podemos decir que tenemos un  problema con un exceso de legislación, muchas de las cuales no se cumplen o,  simplemente, solo sirven para engrosar los códigos y  justificar el trabajo de los congresistas.

Recuerdo  a una de estas leyes  que en su   momento levantó   polémica , debate, preocupación  y   algunos  congresistas la tomaron como   la panacea en la lucha contra la inseguridad ciudadana . Es la   Ley  N° 29372,  de arresto ciudadano, promulgada el 9 de junio 2009, que modificó el  artículo 259 del Código Procesal Penal, la misma que    nunca se complementó con otras medidas  encaminadas a que  los ciudadanos y el serenazgo  sepan diferenciar lo que es arresto y captura , en qué casos se producía  la figura de la flagrancia delictiva- condición sine qua non para la intervención ciudadana-  y nunca precisó si el   serenazgo estaba  facultado para proceder al arresto ciudadano . A esta ley le faltó su complemento, por  ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano.   

Pero así como hay leyes  “huesos” e inservibles,  otras  merecen nuestro reconocimiento porque se dan en el  momento oportuno o apuntan hacia el “bull”. Una de ellas es la Ley   N° 30026  que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional  que  cae como anillo al dedo, en momentos que vivimos una crisis en el tema de seguridad ciudadana.   

El 23 de marzo último El Peruano publica el  Decreto Supremo N° 003-2014  que aprueba el  reglamento de esta ley, quedando el camino expedito  para que las instituciones relacionadas con el tema de la seguridad ciudadana y la seguridad nacional puedan contar con el apoyo , la experiencia, y los conocimientos de  policías y militares retirados , que lo único que esperan es una oportunidad para demostrar que aún siguen siendo útiles y pueden aportar  sus experiencias en el arte y la ciencia que constituye la lucha contra  la delincuencia y el crimen organizado, incluso, en la lucha contra los narcoterroristas en el VRAEM. 

Con la dación de la ley y su reglamento , la parte normativa está lista para que  viabilice la    contratación de este personal de pensionistas de la policías y militares. 

Antes de estas normas,  apoyar al Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana no era muy atractivo porque dicho personal tenía que renunciar a sus pensiones y recibir sólo una remuneración , quedándoles una diferencia nada significativa .

Ahora, ya no existe la obligación de   renunciar a sus   pensiones para recibir una remuneración por parte del Estado , pueden  percibir de manera simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado  lo que resulta  bastante  interesante y atractivo,  no sólo porque podrán  obtener  un ingreso económico adicional que sumará a sus  magras pensiones, sino que recibirán una remuneración en retribución a los aportes que puedan dar en algo que constituye el problema principal del país : la inseguridad ciudadana.

Esta noticia ha sido recibido con beneplácito y  era esperada por el personal en retiro de la PNP y de las FFAA ya que se  había dado la ley pero  aún faltaba la aprobación del reglamento que tiene por objeto regular la aplicación de la ley que autoriza la contratación de los pensionistas con la finalidad de garantizar las condiciones en que deben realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente .

El reglamento contempla la contratación mediante las modalidades contractuales que existen en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración y pueden beneficiarse con toda la experiencia acumulada y los conocimientos adquiridos de este personal, los gobiernos locales, regionales , institución públicas o empresas del Estado que requieren sus servicios en cuanto al área de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

Por ejemplo, la Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia, los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior , los comités regionales, provinciales y locales de Seguridad Ciudadana y los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas , instituciones públicas y empresa del Estado que cumplen tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana , finalmente, los pensionistas de la PNP, están en actitud de prestar servicios en las unidades policiales con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial , entonces, en un futuro inmediato no sería raro que un pensionistas de la policía pueda ser contratado para brindar apoyo para una División de Investigación Criminal en el Cono Norte , percibiendo a la vez su pensión y una remuneración , porque estas divisiones están consideradas como “unidades policiales operativas”.
La única restricción para las contrataciones es que los  pensionistas, sean de la PNP como de las FFAA, no  hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción o se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada .   

El reglamento de la Ley N° 30026, ha sido puntual en conceptualizar lo que  debe entenderse por seguridad ciudadana y seguridad nacional, pero comete el error de no coger las nuevas tendencias de lo que debe entenderse como seguridad ciudadana, principalmente. La seguridad ciudadana, tal como lo concibe el reglamento , tiene relación con asegurar la convivencia pacífica , la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios públicos , del mismo modo, la prevención de la comisión de delitos y faltas ;  en cuanto a la seguridad nacional, el apoyo que podrían brindar los pensionistas o retirados , principalmente de las FFA  estaría abocado a que el Estado tenga garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía  , independencia, integridad territorial y de su patrimonio , sus intereses nacionales, paz y estabilidad interna , para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas .Una de las últimas definiciones de seguridad ciudadana se extraen de la sentencia del TC (EXP. Nº 00002-2008-PI/TC  del 9 de setiembre 2009.- Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional). En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración.

La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ y el panel conformado por distinguidas personalidades, esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana : «La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.»

Lo ideal es que la Seguridad Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos.Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el ciudadano que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal. Por lo tanto, existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial ; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad ; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.

 Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a un concepto verdadero de seguridad ciudadana, asumiendo que es  responsabilidad de todos los ciudadanos  (individualmente), de instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.) , de  organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras) y   organizaciones vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).

Si tomamos en cuenta este último enfoque de lo que significa seguridad ciudadana , el derecho que tiene todo ciudadano y  que todas las instituciones deben colaborar para que este derecho se mantenga, entonces, podría tomarse a la Ley N° 30026  como un tanto  “discriminatoria”, por ejemplo,  el   presidente de una junta vecinal de seguridad ciudadana  que ha contribuido en la lucha contra la inseguridad ciudadana durante años y es pensionista del Estados, sin ser policía,  mañana más tarde podría sentirse marginado con esta ley .


1 comentario:

  1. Esta Ley tiene un grave vacío, pues hemos visto que bandas armadas de delincuentes están ingresando a las Universidades estatales, como en el caso de San Marcos y no recuerdo cual otra, quienes desde ese punto de vista también deben organizarse para enfrentar este mal y lógicamente deberían también tener la capacidad de contratar personal PNP o de las FFAA en retiro para dirigir, organizar y supervisar los aspectos de seguridad dentro de sus instalaciones, o ¿es que dentro de un recinto universitario ya no existe inseguridad?, entonces ¿por que los asaltos a los estudiantes e instalaciones?, por estar dentro ya no requiere de un sistema monitoreado por una persona con experiencia o es que la inseguridad ciudadana se da solo en la via publica exterior, acaso no se considera un hogar, un local comercial, una institución del estado encargada de la formación de jóvenes como parte de conglomerado de la inseguridad ciudadana, acaso por estar dentro de una institución dejas de ser ciudadano y lo que suceda ya no esta dentro de esos parametros, porque no se ha tomado en consideración este aspecto que también es cosa diaria, acaso un PNP o ,FFAA en retiro no puede trabajar en una institución universitaria del estado como encargado de enfrentar esta inseguridad y proteger, prevenir, neutralizar o contra restar actos de esta naturaleza que ya no tiene un solo campo de acción, si no que están en todo lugar y a toda hora, ¿porque esta limitada a solo una área especifica, porque no permiten que cada institución como parte de la estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana adopte las que ella necesite dentro del ámbito de su competencia funcional y sus propias necesidades

    ResponderEliminar